BLL explica GPSG

Ley de Seguridad de Equipos y Productos revisada

El 9 de enero de 2004, se publicó en el Boletín de Leyes Federales la ley sobre la reorganización de la seguridad de los equipos técnicos de trabajo y los productos de consumo (ley de seguridad de equipos y productos - GPSG). Entra en vigor el 1 de mayo de 2004 y reemplaza la Ley de Seguridad de Productos y la Ley de Seguridad de Equipos a partir de esa fecha, las cuales expiran al mismo tiempo.

1. Objeto y función del GPSG

La GPSG resume los requisitos de seguridad para equipos de trabajo técnicos y productos de consumo previamente distribuidos en la Ley de seguridad de productos y la Ley de seguridad de dispositivos, que también incluyen los productos cubiertos por la Ley de alimentos y productos básicos (LMBG), en un solo conjunto de regulaciones y conjuntos. la Directiva de la UE 2001/95/EG del Parlamento Europeo y el Consejo del 3 de diciembre de 2001 sobre la seguridad general de los productos en la legislación alemana a su debido tiempo. El objetivo es crear una ley integral para garantizar la seguridad y la salud en relación con la comercialización de productos técnicos para desregular y reducir la burocracia.

La nueva GPSG asume la función de la anterior Ley de seguridad de productos, es decir, por un lado, la función general para todos los productos de consumo en el sentido de la Directiva sobre seguridad de productos y, por otro lado, la función de captación para otros productos para los que no existe ley especial. Como norma mínima legal, la GPSG pretende cerrar las brechas entre las regulaciones existentes y crear una base legal general, aunque subsidiaria, para la protección del consumidor. Después de un examen en dos etapas, la GPSG solo entra en vigor si otras disposiciones legales no contienen disposiciones al menos equivalentes a) con respecto a los requisitos de seguridad yb) a las demás obligaciones de la persona que comercializa el producto. Esto garantiza que los elementos básicos de la protección efectiva del consumidor en términos de seguridad del producto se apliquen a todos los productos utilizados por los consumidores.

2. Demarcación del derecho alimentario y GPSG

De acuerdo con el § 1 párrafo 3 GPSG, la Ley de seguridad de equipos y productos no se aplica si otras disposiciones legales contienen al menos disposiciones equivalentes. La comparación a realizar con las disposiciones legales especiales se realiza por una parte en la frase 1 sobre la garantía de la seguridad y la salud y por otra parte en la frase 2 sobre la garantía de los contenidos de los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 de la GPSG (mercado vigilancia y publicación de información sobre productos de consumo peligrosos). Esto está en consonancia con el objetivo de la GPSG de garantizar que los elementos básicos de una protección eficaz del consumidor en términos de seguridad del producto y vigilancia del mercado se apliquen como norma mínima para todos los productos utilizados por los consumidores.

a.) Ámbito de validez para alimentos

La Ley de Seguridad de Dispositivos y Productos (GPSG) se aplicará a los productos alimenticios que, de acuerdo con la Ley de Seguridad de Productos anterior, solo se vieron afectados por las disposiciones sobre retiros de productos y advertencias públicas (§§ 8-10, 15 Para. 2 No. 2, párrafo 3 de la Ley de seguridad de los productos). El punto de vista de BLL sólo será pertinente durante un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2004. Los requisitos de seguridad para la comercialización de alimentos son mucho más específicos en las normas de derecho alimentario y están regulados a un nivel que es al menos equivalente al de la GPSG. En consecuencia, en opinión de la BLL, los productos alimenticios están completamente cubiertos por la excepción de la Sección 1 (3) oración 1 GPSG. Desafortunadamente, se omitió una declaración correspondiente anterior en la justificación oficial en el curso del proceso legislativo, ya que se refería a todos los productos de la LMBG, lo que no parecía ser defendible en esta forma. Sin embargo, esto no cambia el hecho de que las disposiciones de la GPSG, que sirven para garantizar la seguridad y la salud, no se aplican a los alimentos debido a las disposiciones especiales de la legislación alimentaria.

También con respecto a la segunda prueba de equivalencia según el § 1 párrafo 3 frase 2 GPSG a las demás obligaciones de los distribuidores según los §§ 5, 6, 8, 9 y 10 GPSG, desde el punto de vista de la BLL con respecto a la alimentación sólo existe un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 aplicabilidad limitada de la GPSG. Esto se debe al hecho de que la LMBG actualmente no contiene ninguna regulación sobre retiros de productos y advertencias públicas, por lo que en este sentido, como anteriormente en las Secciones 8-10, 15 Párrafo 2 No. 2, Párrafo 3 de la Ley de Seguridad de Productos - en las normas correspondientes de la Sección 8 Párrafo 4 y 5 GPSG estará disponible.

No obstante, la función catch-all del GPSG sólo durará para alimentos hasta la fecha señalada, ya que a partir del 1 de enero de 2005 el Art. 19 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, el establecimiento de la autoridad europea para la seguridad alimentaria y la determinación de los procedimientos para la seguridad alimentaria (el llamado reglamento básico de la UE), que finalmente regula las áreas de retiro del mercado y las obligaciones de notificación de los alimentos a nivel europeo en derecho alimentario. Además, el nuevo Código de Alimentos y Piensos (LFGB) que se está discutiendo con toda probabilidad contendrá reglas complementarias (de implementación) sobre retiros de productos y advertencias públicas para los productos dentro del alcance del LFGB.

En consecuencia, se puede suponer que los alimentos sujetos al artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 178/2002 o (actualmente) al artículo 39 (2) n.° 2; El Párr. 5 N° 2 LFGB ya no se ven afectados por las disposiciones de la nueva Ley de Seguridad de Equipos y Productos del 1 de enero de 2005, ya que a partir de ese momento se contienen normas equivalentes a los Artículos 5, 6, 8, 9 y 10 de la GPSG en las correspondientes disposiciones legales especiales de la legislación alimentaria.

b.) Ámbito de validez para otros productos de la LMBG/LFGB

Para los demás productos dentro del ámbito de aplicación de la LMBG y la futura LFGB (consumibles, cosméticos), aún deberá examinarse en detalle si las disposiciones de la GPSG se les aplicarán como normas estándar y en qué medida. Esto se aplica a su vez con respecto a los requisitos de seguridad por un lado y por otro lado con respecto a las otras obligaciones del distribuidor. Con respecto a los bienes de consumo, al menos los requisitos materiales de la LMBG/LFGB deben estar adecuadamente cubiertos. La medida en que se deben tener en cuenta los requisitos de seguridad (p. ej., de seguridad y salud en el trabajo) de acuerdo con las regulaciones GPSG debe verificarse caso por caso. Dado que los demás productos en cualquier caso no están cubiertos por las normas especiales sobre las obligaciones de recuperación/devolución/notificación del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, para responder a la pregunta de si se aplican las normas de la GPSG al respecto, se espera el contenido y alcance exacto de la normativa correspondiente de la LFGB. Solo entonces se podrá evaluar si, y en qué medida, la GPSG será sustituida por disposiciones más específicas de la legislación alimentaria en estos casos.

Fuente: Bonn [bll]

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