El tribunal de distrito de Bonn rechaza una acción de indemnización por dolor y sufrimiento contra Haribo

Es tu culpa quien come demasiado

La novena división civil del Tribunal Regional de Bonn desestimó hoy una acción de indemnización por dolor y sufrimiento contra la empresa Haribo.

(Sentencia de 19 de abril de 2004, Az: 9 0 603/03)

Un berlinés de 48 años había demandado que había consumido una mezcla de regaliz de 2002 gramos de Haribo todos los días entre noviembre de 2003 y febrero de 400. El 22 de febrero de 2003, la demandante colapsó en su casa y fue hospitalizada con un problema cardíaco. Aquí, según el demandante, se encontró una caída en la concentración de potasio en la sangre, lo que desencadenó alteraciones del ritmo cardíaco potencialmente mortales. Posteriormente, el demandante estuvo hospitalizado hasta el 12 de marzo de 2003, tuvo que someterse a una cura de tres semanas y no pudo trabajar hasta el 7 de julio de 2003.

La demandante opina que el consumo del regaliz producido por la empresa Haribo fue el único motivo de sus denuncias. Hace que el ingrediente glicirricina contenido en el regaliz sea responsable de la caída de los niveles de potasio en la sangre, lo que conduce a un aumento considerable de la presión arterial. Se ha demostrado científicamente que consumir 50 gramos de regaliz es suficiente para elevar la presión arterial normal a 140/90 mm / Hg. Según el demandante, el acusado Haribo debería haber señalado estos peligros. Debido a que el demandante se encontraba en peligro de muerte por consumo de regaliz, la empresa Haribo se vio obligada a pagar una indemnización de al menos 6.000 euros.

El tribunal determinó inicialmente que no había ningún defecto en el producto según el significado de la Sección 3 (1) de la Ley de Responsabilidad por Productos. El contenido de glicirricina del regaliz es inferior al 0,2%. Por esta razón, no existe ningún requisito de etiquetado de acuerdo con los principios de la legislación alimentaria o de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio Federal de Salud. Además, se sabe en general que el consumo de dulces, como la mezcla de regaliz en cuestión, puede provocar daños en la salud. Esto se aplica a casi todos los alimentos en caso de consumo excesivo. No importa si el demandante o el público en general fueron adecuadamente informados sobre el efecto de aumento de la presión arterial de la glicirricina o no. No es necesario advertir de cualquier posible daño a la salud, si se quiere afirmar al menos la idoneidad fundamental para el daño a la salud en el caso de comportamiento abusivo del consumidor. Esto se aplica precisamente cuando el consumidor tiene sobrepeso, como en el presente caso. La demandante sabía que tenía un mayor riesgo de padecer enfermedades circulatorias, cardiopatías o hipertensión arterial. Sin embargo, consumía 12 kg de regaliz al mes, un total de alrededor de 44 kg.

No se puede culpar al acusado por utilizar su mezcla de regaliz en
Bolsas de 400 gramos. Está lejos de que exista una tendencia o incluso sea aceptado por el acusado que una persona consumiría estos paquetes todos los días durante meses.

El demandante puede apelar esta sentencia ante el Tribunal Regional Superior de Colonia.

Fuente: Bonn [LG-Bonn]

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